La conciliación como mecanismo de solución de conflictos
La conciliación extrajudicial en derecho es uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) más importantes del ordenamiento colombiano. Regulada principalmente por la Ley 640 de 2001 y desarrollada por reformas posteriores, la conciliación permite que las partes resuelvan sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral, evitando un proceso judicial o, cuando es requisito de procedibilidad, despejando la vía para acudir al juez si no se logra acuerdo.
Para los abogados, comprender el alcance de la conciliación es indispensable: omitir el requisito cuando es obligatorio conlleva la inadmisión o el rechazo de la demanda, lo que retrasa la gestión del caso y frustra al cliente.
Cuándo es requisito de procedibilidad
El artículo 35 de la Ley 640 de 2001, modificado por la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), enumera los asuntos en los cuales la conciliación es requisito de procedibilidad. En materia civil, aplica a controversias que versen sobre derechos disponibles, en cuyo caso debe agotarse antes de iniciar el proceso. En materia de familia, es requisito previo en procesos como custodia, alimentos, regulación de visitas, y liquidación de sociedad conyugal. En materia administrativa, lo es para la nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral y para la reparación directa, entre otros, conforme al CPACA.
No es requisito de procedibilidad, en cambio, en procesos ejecutivos, en aquellos donde se debaten derechos indisponibles, en acciones constitucionales como la tutela, ni en procesos en los que la ley expresamente la haya excluido.
Ante quién se adelanta
La conciliación extrajudicial puede adelantarse ante distintos operadores autorizados, según la materia. Los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia son la opción más común para asuntos civiles y comerciales. Los conciliadores en derecho en consultorios jurídicos de facultades de derecho atienden conflictos de menor cuantía. Los notarios pueden conciliar en materia civil y de familia, aprovechando su carácter de fedatarios. La Procuraduría General de la Nación tiene competencia exclusiva en las conciliaciones administrativas para reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral.
La elección del operador suele depender de la materia, la cuantía y la ubicación geográfica de las partes. En materia administrativa, no hay alternativa: la conciliación debe adelantarse necesariamente ante la Procuraduría o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Trámite de la audiencia
El trámite se inicia con la presentación de la solicitud de conciliación por escrito ante el operador competente. La solicitud debe contener la identificación de las partes, los hechos en disputa, las pretensiones, la estimación de la cuantía cuando corresponda, y los anexos pertinentes. El conciliador admite la solicitud, fija fecha y hora de audiencia y notifica a las partes con la antelación que la ley exige.
En la audiencia, el conciliador escucha a las partes, identifica los puntos en disputa y propone fórmulas de arreglo. Si las partes llegan a un acuerdo, este se consigna en un acta que tiene los mismos efectos de una sentencia: hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Si no hay acuerdo total o parcial, se expide constancia que habilita al solicitante para acudir a la jurisdicción.
Efectos del acuerdo conciliatorio
El acuerdo conciliatorio produce dos efectos centrales que lo convierten en un mecanismo poderoso. En primer lugar, hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que las partes no pueden volver a litigar sobre lo conciliado. En segundo lugar, presta mérito ejecutivo, lo que permite al beneficiario iniciar proceso ejecutivo si la otra parte incumple las obligaciones acordadas, sin necesidad de obtener una sentencia previa.
Estos efectos son la principal ventaja frente a otros mecanismos como la transacción o el simple acuerdo entre partes: el acta conciliatoria es un título ejecutivo directo y un equivalente jurisdiccional pleno.
Asuntos no conciliables
No toda controversia es susceptible de conciliación. Quedan excluidos los conflictos sobre derechos indisponibles como el estado civil de las personas, la nacionalidad, la legitimidad de los hijos, y los derechos fundamentales en cuanto a su titularidad. Tampoco son conciliables las pretensiones que versen sobre violación de normas de orden público no transables.
En materia laboral, aunque la conciliación es viable, no puede afectar derechos ciertos e indiscutibles del trabajador. Una conciliación que renuncie a tales derechos puede ser objeto de impugnación y declarada ineficaz por el juez laboral.
La conciliación administrativa ante la Procuraduría
Por su importancia procesal, merece mención especial la conciliación administrativa. Esta procede en las acciones de reparación directa y de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, y su agotamiento es presupuesto necesario para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
El procurador delegado para asuntos administrativos cita a audiencia con presencia obligatoria de la entidad demandada, representada por su apoderado, y del solicitante con su abogado. Para que la entidad pueda conciliar requiere autorización del comité de conciliación de cada entidad, que evalúa la fórmula propuesta a la luz del estudio jurídico-económico. Si se llega a acuerdo, este debe ser aprobado por el juez administrativo correspondiente. Sin aprobación judicial, el acuerdo no produce efectos.
Recomendaciones estratégicas para el abogado
La conciliación no debe verse solo como un trámite formal. Una conciliación bien preparada puede resolver el conflicto en pocas semanas, evitar costos procesales sustanciales y entregar al cliente una solución segura y ejecutable. La preparación incluye estudiar a fondo el caso, calcular escenarios de éxito y costos del litigio, formular una propuesta razonable que tenga en cuenta los intereses reales del cliente, anticipar las objeciones de la contraparte, y llevar a la audiencia toda la documentación de soporte.
Si la decisión estratégica es no conciliar y dejar que la constancia abra el paso al proceso, el abogado debe asistir igualmente a la audiencia y documentar las razones del no acuerdo, evitando que la inasistencia injustificada se convierta en sanción procesal o probatoria.
Plazos posteriores a la constancia
Una vez expedida la constancia de no acuerdo o de inasistencia justificada, los plazos para presentar la demanda varían según la materia. En reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, son seis meses desde la constancia. En materia civil y de familia, la regla general es que la suspensión de los términos por la solicitud de conciliación termina con la audiencia, reanudándose el plazo original.
Es crítico que el abogado calcule estos plazos con precisión: una demanda extemporánea conlleva la pérdida del derecho a accionar judicialmente y puede generar responsabilidad profesional.
Herramientas para abogados conciliadores
El Asistente Legal con IA de RuleX facilita la consulta de la jurisprudencia sobre conciliación, los conceptos del Ministerio de Justicia y los criterios para diseñar fórmulas de arreglo razonables. El Conteo de Términos Judiciales permite calcular plazos posteriores a la constancia con precisión, incluyendo días no hábiles. El Generador de Derechos de Petición ayuda a solicitar a las entidades públicas la documentación necesaria para sustentar la solicitud de conciliación o la posterior demanda.