Calculadora de Términos Judiciales Colombia
Calcula plazos procesales según el CGP y CPACA. Descuenta automáticamente festivos, vacancia judicial y fines de semana.
Conteo de Términos Judiciales
Calcula vencimientos procesales con precisión jurídica (Colombia 2026).
El conteo inicia el día hábil siguiente a la notificación. Excluye sábados, domingos y festivos de Colombia.
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Preguntas Frecuentes sobre Términos Judiciales
¿Cómo se cuentan los términos judiciales en Colombia?
Los términos judiciales en Colombia se cuentan en días hábiles según el artículo 118 del CGP. Se excluyen sábados, domingos, festivos y los días de vacancia judicial (del 20 de diciembre al 10 de enero, y la Semana Santa completa).
¿Qué días no se cuentan como hábiles para términos judiciales?
No son hábiles los sábados, domingos, festivos nacionales (Ley 51 de 1983), los días de vacancia judicial y los días en que el despacho esté cerrado por fuerza mayor. Esto se regula en los artículos 118 y 119 del Código General del Proceso.
¿Cuándo empieza a correr un término judicial?
Los términos judiciales empiezan a correr al día hábil siguiente de la notificación de la providencia que los concede (artículo 118 CGP). Si la notificación se realiza un viernes, el término empieza a contar el lunes siguiente (o el siguiente día hábil).