Calculadora de Términos Judiciales Colombia 2026

Calcula plazos procesales según el CGP y CPACA. Descuenta automáticamente festivos, vacancia judicial y fines de semana. Herramienta gratuita para abogados colombianos.

¿Cómo se cuentan los términos judiciales en Colombia?

Los términos judiciales en Colombia son plazos procesales que las partes y los jueces deben cumplir dentro de un proceso. Su cómputo está regulado por el artículo 118 del Código General del Proceso (CGP) y por el artículo 138 del CPACA para procesos contencioso administrativos. El correcto conteo de términos es una de las responsabilidades más críticas de cualquier abogado litigante, ya que un error de cálculo puede significar la pérdida de una oportunidad procesal irrecuperable.

Regla general: Los términos judiciales se cuentan en días hábiles, comenzando a correr al día siguiente de la notificación de la providencia que los concede. Se excluyen del cómputo los sábados, domingos, festivos nacionales y los días de vacancia judicial. Sin embargo, existen excepciones: algunos términos se cuentan en días calendario (como el plazo para contestar demandas en procesos ejecutivos) o en meses o años (como la prescripción).

Términos procesales más comunes en Colombia

Actuación procesalPlazoTipo de díasNorma
Contestar demanda (declarativo)20 díasHábilesArt. 369, CGP
Contestar demanda (ejecutivo)10 díasHábilesArt. 442, CGP
Recurso de reposición3 díasHábilesArt. 318, CGP
Recurso de apelación3 díasHábilesArt. 322, CGP
Acción de tutela (fallo)10 díasHábilesArt. 29, Dto. 2591
Impugnación de tutela3 díasHábilesArt. 31, Dto. 2591
Derecho de petición (respuesta)15 díasHábilesArt. 14, Ley 1755

Vacancia judicial 2026

🎄 Vacancia fin de año

Del 20 de diciembre de 2025 al 10 de enero de 2026. No corren términos judiciales. Los despachos solo atienden tutelas y habeas corpus.

✝️ Semana Santa 2026

Jueves Santo (2 de abril) y Viernes Santo (3 de abril). Vacancia completa. Los términos suspendidos se reanudan el lunes siguiente. Consulta el calendario de festivos 2026.

Conteo de Términos Judiciales

Calcula vencimientos procesales con precisión jurídica (Colombia 2026).

El conteo inicia el día hábil siguiente a la notificación. Excluye sábados, domingos y festivos de Colombia.

Esperando datos

Ingresa la fecha y los días para calcular el vencimiento.

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Preguntas Frecuentes sobre Términos Judiciales

¿Cómo se cuentan los términos judiciales en Colombia?

Los términos judiciales se cuentan en días hábiles según el artículo 118 del CGP. Empiezan a correr al día hábil siguiente a la notificación. Se excluyen sábados, domingos, festivos nacionales (Ley 51 de 1983), vacancia judicial de fin de año, Semana Santa y días en que el despacho esté cerrado por fuerza mayor. Nuestra calculadora automatiza todo esto, incluyendo el calendario de festivos 2026.

¿Cuándo empieza a correr un término judicial?

Los términos empiezan a correr al día hábil siguiente de la notificación de la providencia que los concede (artículo 118 del CGP). Si la notificación se realiza un viernes, el término comienza el lunes siguiente (o el siguiente día hábil). Si se notifica durante vacancia judicial, el término inicia el primer día hábil después de la vacancia.

¿Qué pasa si se me vence un término judicial?

Si se vence un término judicial, la parte pierde la oportunidad procesal. Por ejemplo: si no contesta la demanda en el plazo, se le declara en contumacia y se le nombra curador ad litem; si no interpone un recurso a tiempo, pierde el derecho a impugnar. Los términos judiciales son perentorios e improrrogables, por eso es crucial calcularlos correctamente con herramientas como esta.

¿Los términos corren durante vacancia judicial?

No. Durante la vacancia judicial se suspenden todos los términos judiciales. La vacancia de fin de año va del 20 de diciembre al 10 de enero. La Semana Santa también es vacancia completa. Sin embargo, durante vacancia se atienden asuntos urgentes como tutelas, habeas corpus y medidas cautelares con carácter de urgencia.

¿La calculadora descuenta automáticamente los festivos?

Sí. Nuestra calculadora descuenta automáticamente los 18 festivos nacionales de Colombia (Ley 51 de 1983), los fines de semana (sábados y domingos), y los períodos de vacancia judicial (fin de año y Semana Santa). Solo necesitas seleccionar la fecha de notificación y el número de días del término.

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