Calculadora de Términos Judiciales: Contador y Conteo CGP Colombia
Calcula con precisión la fecha de vencimiento de tus plazos procesales en Colombia. Cuenta en días hábiles desde el día siguiente a la notificación, excluye fines de semana y festivos oficiales de 2026, y permite activar la referencia de vacancia judicial según el despacho.
La calculadora de términos judiciales de RuleX (contador de términos) determina la fecha exacta de vencimiento de los plazos procesales en Colombia conforme al artículo 118 del Código General del Proceso (CGP) y el artículo 138 del CPACA. En el ordenamiento procesal colombiano, todo término concedido fuera de audiencia comienza a correr a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo conceda. En el cómputo en días hábiles se descuentan de forma obligatoria los sábados, domingos y los días festivos nacionales oficiales regulados por la Ley Emiliani (18 festivos en 2026). La vacancia judicial es una opción de referencia opt-in sujeta a verificación, ya que no aplica universalmente a todos los despachos ni a trámites constitucionales o penales.
Día siguiente
A la notificación (CGP 118)
Lun a Vie
Excluye sáb/dom/festivos
Opt-in
Verificar despacho (Ley 270)
⚠️ Advertencia de despacho y universalidad: La vacancia judicial colectiva de fin de año (20 de diciembre al 10 de enero) y los cierres extraordinarios no aplican universalmente a toda la Rama Judicial. Los juzgados con función de control de garantías, el trámite de hábeas corpus, las acciones de tutela y despachos con vacaciones individuales mantienen atención continua sin suspensión de términos. Confirma siempre la situación del juzgado y el expediente.
Conteo de Términos Judiciales
Calcula vencimientos procesales con precisión jurídica (Colombia 2026).
El conteo inicia el día siguiente a la notificación. En modo hábil excluye sábados, domingos y festivos nacionales calculados para el año de cada fecha.
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Términos procesales más comunes en Colombia (CGP, CPACA y Tutela)
Plazos legales de referencia para litigantes en materia civil, comercial, administrativa y constitucional.
| Actuación procesal | Plazo legal | Cómputo | Norma rectora | Momento de inicio |
|---|---|---|---|---|
| Contestar demanda (proceso verbal declarativo) | 20 días | Hábiles | Art. 369, CGP | Día hábil siguiente a la notificación |
| Contestar demanda (proceso verbal sumario) | 10 días | Hábiles | Art. 391, CGP | Día hábil siguiente a la notificación |
| Excepciones de mérito en proceso ejecutivo | 10 días | Hábiles | Art. 442, CGP | Día hábil siguiente al mandamiento |
| Plazo para pagar mandamiento ejecutivo | 5 días | Hábiles | Art. 431, CGP | Día hábil siguiente a la notificación |
| Subsanar demanda inadmitida | 5 días | Hábiles | Art. 90, CGP | Día hábil siguiente al auto inadmisorio |
| Recurso de reposición contra autos | 3 días | Hábiles | Art. 318, CGP | Día hábil siguiente a notificación por estado |
| Recurso de apelación contra autos | 3 días | Hábiles | Art. 322, CGP | Día hábil siguiente a notificación por estado |
| Recurso de súplica | 3 días | Hábiles | Art. 331, CGP | Día hábil siguiente al auto del magistrado |
| Recurso de queja (denegación de recurso) | 3 días | Hábiles | Art. 353, CGP | Día hábil siguiente a notificación del auto |
| Interposición de recurso de casación | 5 días | Hábiles | Art. 337, CGP | Día hábil siguiente a notificación de la sentencia |
| Descorrer traslado general de providencia o excepciones | 3 días | Hábiles | Art. 110, CGP | Día hábil siguiente a fijación en lista |
| Fallo de primera instancia en acción de tutela | 10 días | Hábiles | Art. 29, Dto. 2591/91 | Día hábil siguiente a la radicación |
| Impugnación de fallo de tutela | 3 días | Hábiles | Art. 31, Dto. 2591/91 | Día hábil siguiente a la notificación del fallo |
| Derecho de petición general (interés general o particular) | 15 días | Hábiles | Art. 14, Ley 1755/15 | Día hábil siguiente a la recepción |
| Petición de información y copias de documentos | 10 días | Hábiles | Art. 14, Ley 1755/15 | Día hábil siguiente a la recepción |
| Petición de consulta a autoridades sobre sus materias | 30 días | Hábiles | Art. 14, Ley 1755/15 | Día hábil siguiente a la recepción |
Nota práctica sobre cómputo procesal:
Los términos fijados en meses o años (como la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de 4 meses bajo el art. 164 del CPACA) se cuentan de fecha a fecha por días calendario continuos. Si el mes de vencimiento no tiene un día equivalente, el término vence el último día de dicho mes.
¿Cómo se cuentan los términos judiciales en Colombia bajo el CGP?
El cómputo de términos procesales en la jurisdicción ordinaria y contencioso administrativa colombiana se fundamenta en las reglas estrictas del artículo 118 del Código General del Proceso (CGP) y el artículo 138 del CPACA.
- Inicio del término fuera de audiencia: Todo término concedido por providencia notificada fuera de audiencia empieza a correr a partir del día hábil siguiente al de su notificación. Si la providencia se dicta en audiencia o diligencia, queda notificada en estrados y el término corre a partir del día siguiente salvo norma especial.
- Términos en días hábiles: Cuando la ley o el juez señale un plazo en días, se entenderá que son días hábiles. No se computan los sábados, los domingos ni los días festivos nacionales oficiales (Ley 51 de 1983), ni los días en que el juzgado permanezca cerrado por disposición legal o fuerza mayor.
- Vencimiento en día inhábil: Conforme al inciso 3 del art. 118 CGP, si el último día de un término coincide con un día festivo, fin de semana o fecha de cierre judicial, el término se prorroga automáticamente hasta el primer día hábil siguiente.
- Términos comunes: Cuando el término sea común a varias partes, comenzará a correr a partir del día siguiente al de la última notificación efectuada en el proceso (art. 118, inc. 2 CGP).
Notificación electrónica y Ley 2213 de 2022
En el marco de la justicia digital regulada por la Ley 2213 de 2022 (artículo 8), las notificaciones personales realizadas a través de mensaje de datos o correo electrónico tienen una regla procesal determinante:
Regla de los dos días hábiles:
La notificación personal por medios electrónicos se entiende realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos al correo electrónico informado por la parte o registrado en el registro mercantil.
El término procesal respectivo (por ejemplo, los 20 días para contestar la demanda) inicia al día hábil siguiente a la consumación de esos dos días hábiles. Si utilizas la calculadora de términos, asegúrate de ingresar la fecha exacta en que legalmente concluyó la notificación para no restar días a tu defensa.
Días hábiles judiciales vs. Días calendario: ¿Cuándo aplica cada uno?
Días Hábiles Judiciales
Aplican a todas las actuaciones dentro del expediente: contestación de demanda, formulación de excepciones, reposición, apelación, queja, casación, traslados de providencias y fallos de tutela.
Excluyen sábados, domingos y festivos de Colombia.
Días Calendario Continuos
Aplican a términos fijados en meses o años (caducidad de acciones), obligaciones mercantiles y liquidación de mora financiera. Los intereses moratorios comerciales corren por días corridos (365 días).
Para liquidar mora consulta la calculadora de intereses.
Vigilancia de términos y gestión de expedientes con RuleX
Contar términos manualmente o depender de hojas de cálculo expone al litigante al riesgo de preclusión por estados electrónicos no detectados o festivos locales mal interpretados. RuleX centraliza la vigilancia judicial de providencias, automatiza el cálculo de plazos procesales bajo el calendario colombiano y alerta a tu equipo antes del vencimiento.
Preguntas frecuentes sobre la calculadora y contador de términos judiciales
Respuestas sobre el cómputo de plazos bajo el art. 118 del CGP, festivos y vacancia judicial en Colombia.
¿Cómo funciona la calculadora o contador de términos judiciales bajo el art. 118 del CGP?
La calculadora de términos judiciales de RuleX (contador de términos) determina la fecha exacta de vencimiento de un plazo procesal a partir de la fecha de notificación y la cantidad de días otorgados. Conforme al artículo 118 del Código General del Proceso (CGP), todo término concedido fuera de audiencia comienza a correr a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la providencia. En modo de días hábiles, el contador descuenta de forma automática los sábados, domingos y los festivos nacionales oficiales colombianos calculados bajo la Ley Emiliani (18 festivos en 2026). Puedes consultar el calendario de festivos oficiales de Colombia.
¿Cuándo empieza a correr exactamente un término procesal en Colombia?
Según el artículo 118 del CGP, los términos judiciales empiezan a correr al día hábil siguiente al de la notificación de la providencia respectiva. Si la notificación se realiza por estado electrónico un día viernes, el término comienza el día lunes siguiente (o el primer día hábil siguiente si el lunes es festivo). En notificaciones personales remitidas por medios electrónicos bajo la Ley 2213 de 2022 (art. 8), deben transcurrir dos días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos para que se entienda surtida la notificación, y el término procesal empieza a correr al día hábil siguiente a ese vencimiento.
¿Qué días no se cuentan como hábiles para términos judiciales en Colombia?
En el cómputo de términos judiciales en días hábiles se excluyen siempre los sábados, domingos y días festivos nacionales oficiales establecidos por la Ley 51 de 1983 (Ley Emiliani). Asimismo, no se cuentan los días en que el juzgado permanezca cerrado por fuerza mayor, caso fortuito o suspensión legal de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura.
¿Cómo opera la vacancia judicial en el conteo de términos y por qué no es universal?
La vacancia judicial colectiva (Ley 270 de 1996, art. 146) transcurre usualmente entre el 20 de diciembre y el 10 de enero del año siguiente para despachos civiles, laborales y administrativos ordinarios. Sin embargo, no aplica universalmente a toda la Rama Judicial: los juzgados penales con función de control de garantías, el trámite de hábeas corpus, las acciones de tutela y ciertos despachos con vacaciones individuales laboran ininterrumpidamente. Por este motivo, la vacancia en esta herramienta es una opción opt-in que debe activarse y verificarse contra el expediente y el despacho competente.
¿Qué diferencia hay entre contar términos en días hábiles vs. días calendario?
Los términos judiciales procesales fijados en días (contestaciones, traslados, recursos) se cuentan exclusivamente en días hábiles según el artículo 118 del CGP, excluyendo fines de semana y festivos. En cambio, los plazos fijados en meses o años (como los términos de caducidad de acciones bajo el CPACA) y las obligaciones contractuales o intereses moratorios corren por días calendario continuos (365 días al año). Para liquidar mora comercial consulta la calculadora de intereses moratorios.
¿Qué ocurre si el último día de un término judicial cae en día inhábil o festivo?
El inciso 3 del artículo 118 del CGP señala expresamente que cuando el último día de un término sea inhábil o el despacho judicial no preste servicio, el término se prorroga automáticamente hasta el primer día hábil siguiente. Nunca puede vencer un término procesal en un sábado, domingo, festivo o día de cierre del juzgado.
¿Cuáles son los términos para contestar demandas y presentar recursos en Colombia?
En el proceso declarativo ordinario verbal, el término de contestación es de 20 días hábiles (art. 369 CGP). En el proceso verbal sumario es de 10 días hábiles (art. 391 CGP). En el proceso ejecutivo, el ejecutado cuenta con 10 días hábiles para proponer excepciones de mérito y 5 días para pagar (arts. 442 y 431 CGP). Para recursos ordinarios de reposición y apelación contra autos el término general es de 3 días hábiles (arts. 318 y 322 CGP).
¿Qué plazos rigen para la acción de tutela y el derecho de petición?
El juez constitucional dispone de un término de 10 días hábiles para proferir fallo de primera instancia en tutela (art. 29, Decreto 2591 de 1991), y la impugnación debe radicarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación (art. 31, Decreto 2591). En derechos de petición (Ley 1755 de 2015), la autoridad o particular cuenta con 15 días hábiles para responder solicitudes ordinarias, 10 días hábiles para peticiones de información y documentos, y 30 días hábiles para consultas jurídicas.
¿Qué consecuencias jurídicas acarrea el vencimiento o preclusión de un término procesal?
Conforme al artículo 117 del CGP, los términos procesales son perentorios e improrrogables. Vencido el plazo sin que la parte haya ejecutado la actuación debida (contestar, impugnar, subsanar o aportar pruebas), precluye automáticamente la oportunidad procesal y la decisión queda ejecutoriada o se asumen las consecuencias legales desfavorables (como tener por ciertos los hechos susceptibles de confesión en caso de no contestar la demanda).
Fuentes oficiales
Revisado por el equipo de RuleX el 19 de octubre de 2026
Las reglas y las cifras de esta página salen de estas fuentes. Cada enlace abre el texto oficial.
- Código General del Proceso, artículo 118
Cómputo de términos desde el día siguiente a la notificación.
Secretaría General del Senado · consultada el 18 de octubre de 2026
- Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Términos ante la administración y en lo contencioso administrativo.
Secretaría General del Senado · consultada el 18 de octubre de 2026
- Ley 51 de 1983
Festivos nacionales y su traslado al lunes.
Función Pública · consultada el 18 de octubre de 2026
- Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia
Vacancia judicial colectiva de fin de año.
Secretaría General del Senado · consultada el 18 de octubre de 2026
- Ley 2213 de 2022, artículo 8
Notificación personal por medios electrónicos.
Secretaría General del Senado · consultada el 18 de octubre de 2026
- Decreto 2591 de 1991
Términos del fallo y de la impugnación en la acción de tutela.
Secretaría General del Senado · consultada el 18 de octubre de 2026
- Ley 1755 de 2015
Términos para responder un derecho de petición.
Secretaría General del Senado · consultada el 18 de octubre de 2026
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