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Colombia · Cifras de 2026 · Gratis

Calculadora de liquidación laboral

Cesantías, intereses, prima, vacaciones y la indemnización del artículo 64 del CST. Usa el auxilio de transporte de $249.095 en la base cuando se causa, y el año comercial de 360 días.

944

Días trabajados

$2.000.000

Salario base

$249.095

Auxilio de transporte

ConceptoValor

Cesantías

(salario base × días trabajados) ÷ 360

El salario base incluye el auxilio de transporte cuando se causa.

$5.244.444

Intereses sobre cesantías

(cesantías × días trabajados × 12 %) ÷ 360

Se pagan al trabajador a más tardar el 31 de enero del año siguiente.

$1.650.252

Prima de servicios

(salario base × días trabajados) ÷ 360

$5.244.444

Vacaciones

(salario básico × días trabajados) ÷ 720

Las vacaciones no incluyen el auxilio de transporte.

$2.295.631

Total de referencia

$14.434.772

  • · El cálculo es de referencia y usa el año comercial de 360 días.
  • · No descuenta aportes a seguridad social, retención en la fuente ni embargos.
  • · Un salario variable, comisiones o pagos en especie cambian el salario base.
  • · El contrato a término fijo tiene una regla de indemnización distinta a la del indefinido.

Las fórmulas, una por una

Cesantías

(salario base × días trabajados) ÷ 360

Un mes de salario por cada año trabajado. El salario base incluye el auxilio de transporte cuando el trabajador lo devenga.

Intereses sobre cesantías

(cesantías × días trabajados × 12 %) ÷ 360

Se pagan directamente al trabajador, no al fondo, a más tardar el 31 de enero del año siguiente.

Prima de servicios

(salario base × días trabajados) ÷ 360

Se paga en dos cuotas, a más tardar el 30 de junio y el 20 de diciembre. Al terminar el contrato se liquida la fracción pendiente.

Vacaciones

(salario básico × días trabajados) ÷ 720

Quince días hábiles por año. Se liquidan sobre el salario básico: el auxilio de transporte no entra en esta base.

Indemnización, menos de 10 SMLMV

30 días el primer año + 20 por año adicional

Con el salario mínimo de 2026, diez SMLMV son $17.509.050. Aplica sólo al contrato a término indefinido.

Indemnización, 10 SMLMV o más

20 días el primer año + 15 por año adicional

La fracción de año se paga proporcional. El contrato a término fijo se indemniza con los salarios que faltaban hasta el vencimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la liquidación laboral en Colombia?

Se suman cuatro conceptos. Las cesantías equivalen al salario base por los días trabajados dividido entre 360. Los intereses sobre cesantías son el 12 % anual de ese valor, proporcional al tiempo. La prima de servicios se calcula igual que las cesantías. Las vacaciones son quince días de salario básico por año, es decir el salario por los días trabajados dividido entre 720. Si hubo despido sin justa causa se suma la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿El auxilio de transporte entra en la liquidación?

Sí, en la base de cesantías y prima de servicios, cuando el trabajador lo devenga. En 2026 el auxilio es de $249.095 y lo recibe quien gana hasta dos salarios mínimos, es decir hasta $3.501.810. No entra en la base de vacaciones, porque las vacaciones se liquidan sobre el salario básico.

¿Cuánto es la indemnización por despido sin justa causa?

En contrato a término indefinido depende del salario. Quien devenga menos de diez salarios mínimos recibe treinta días de salario por el primer año y veinte días por cada año adicional, proporcional por fracción. Quien devenga diez salarios mínimos o más recibe veinte días por el primer año y quince por cada año adicional. El contrato a término fijo tiene una regla distinta: el valor de los salarios que faltaban hasta el vencimiento.

¿Por qué la liquidación usa 360 días y no 365?

Porque la liquidación laboral colombiana trabaja con el año comercial: doce meses de treinta días. Usar los días de calendario desajusta cesantías y prima. Por eso un mes completo siempre vale treinta días, incluso cuando tiene treinta y uno.

¿Cuándo se deben pagar las cesantías y sus intereses?

Las cesantías del año se consignan en el fondo a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, y los intereses del 12 % se pagan directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero. Al terminar el contrato, ambos conceptos se liquidan y se pagan con el resto de la liquidación final.