Herramienta de Argentina
Liquidación estatutaria de la LCT
La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual, ya depurada de SAC. El 245 paga un mes por año o fracción mayor de tres meses. Esta cuenta es de estatuto, no de convenio colectivo.
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Liquidación laboral LCT
Arts. 232, 233, 245 y 247 · estatutario, sin CCT
- Antigüedad
- 2 año(s) + 4 mes(es)
- Art. 245
- $ 3.600.000,00
- Sustitutiva de preaviso (232)
- $ 1.200.000,00
- Integración del mes (233)
- $ 425.806,45
- Total de referencia
- $ 5.225.806,45
- • Estatutario LCT. No aplica CCT, fondo de cese ni agravantes (245 bis, 178, 182). La base la carga quien liquida: mejor remuneración mensual, normal y habitual, sin SAC ni premios no mensuales (art. 245, Ley 27.802).
- • El tope de tres salarios del convenio y el piso del 67 % no se calculan: no hay escala cargada. Si hay CCT, contrastá esos límites aparte.
- • Art. 233: la integración del mes corre cuando el empleador omite el preaviso y el despido no cae el último día del mes. No procede en período de prueba.
- • Art. 231 inc. b (Ley 27.802): en período de prueba el empleador no debe preaviso. El trabajador, 15 días: esta herramienta liquida el omiso del empleador.