Plazos del Código Procesal Civil
Indique la fecha de la notificación y los días del plazo. El artículo 90 elige el modo: hasta quince días cuenta solo hábiles del Órgano Judicial; si excede, corre también el inhábil y el 90.III mueve el vencimiento al siguiente hábil. La causa del SIREJ, con Nurej y WebID, vive en el mismo asunto que este cómputo.
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Ley 439
Plazos del Código Procesal Civil
El artículo 90 de la Ley 439 elige si el plazo es hábil o corrido. Usted pone la notificación y los días.
El CPC (Ley 439, art. 90.II) aplica solo días hábiles si el plazo no excede de quince días, y días corridos si excede. El modo no se elige a mano.
Vencimiento
2026-01-16
CPC Ley 439 art. 90.II: el plazo no excede de quince días, así que solo se cuentan días hábiles (juzgados en funcionamiento, art. 91.I). Sábado, domingo y feriado nacional no corren.