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Fuero nicaragüense

Décimo tercero, vacaciones e indemnización

Un mes de salario o la parte proporcional si hay más de un mes y menos de un año, pagadero en los primeros diez días de diciembre. Vacaciones: quince días por cada seis meses. Indemnización: un mes por los tres primeros años y veinte días desde el cuarto, con tope de cinco meses.

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Ley 185 · CT

Prestaciones laborales

Décimo tercer mes (arts. 93–95), vacaciones (arts. 76–78) e indemnización por antigüedad (art. 45). El día se liquida sobre un mes de 30 días. No interpola el salario mínimo del MITRAB ni una tasa de mora.

Décimo tercer mes

CT art. 93: un mes de salario adicional después de un año, o la parte proporcional. Art. 94: se paga conforme al último mes de salario ordinario. Art. 95: dentro de los primeros diez días de diciembre, o de los diez días posteriores al fin del contrato.

12,000.00

Vacaciones

CT art. 76: quince días de descanso continuo y remunerado por cada seis meses. Art. 77: al terminar el contrato se paga la parte proporcional. Art. 78: se calcula sobre el último salario ordinario.

24,000.00

Indemnización por antigüedad

CT art. 45: un mes de salario por cada uno de los primeros tres años; veinte días por cada año a partir del cuarto. Mínimo un mes, máximo cinco. Las fracciones se liquidan proporcionalmente. Día = salario mensual / 30.

24,000.00

Total de referencia60,000.00

Cifras en la moneda del salario ordinario informado. No se convierte a córdobas ni a COP.

  • La indemnización del art. 45 aplica a la rescisión del contrato por tiempo indeterminado sin causa justificada. El despido con causa (art. 48) y el de trabajadores de confianza (art. 47) tienen otro régimen.
  • El art. 43 conserva la antigüedad del art. 45 en la terminación por mutuo acuerdo o renuncia. Confirme el caso concreto.
  • No se incluyen séptimo día, horas extraordinarias, ni asuetos municipales del art. 67.
  • El salario mínimo del MITRAB no está tabulado aquí. Si el ordinario informado es inferior al mínimo vigente, la liquidación queda corta.