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Amparo de garantías constitucionales
El amparo panameño se arma con hechos, la garantía del 54 y la vía del 2615. RuleX deja el orden a la vista; el idóneo de la Sala Cuarta firma el escrito.
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Constitución / Código Judicial
Amparo de garantías constitucionales
Artículo 54 de la Constitución y 2615 del Código Judicial. El escrito lo firma quien tiene idoneidad de la Sala Cuarta. RuleX deja el orden; la fuente se abre.
- Hechos y acto impugnado, con fecha.
- Garantía constitucional que se dice vulnerada (art. 54).
- Vía del 2615 del Código Judicial y competencia del tribunal.
- Pruebas y petición concreta.