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Aguinaldo y vacaciones del Código del Trabajo

El aguinaldo es la doceava parte de las remuneraciones del año calendario, pagadera antes del 31 de diciembre o al terminar la relación. Las vacaciones siguen la tabla de 12, 18 y 30 días.

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Código del Trabajo

Aguinaldo y vacaciones

Aguinaldo: doceava parte de las remuneraciones del año calendario (CT art. 243), pagadera antes del 31 de diciembre o al terminar la relación (art. 244). Aquí se aproxima con el salario mensual ordinario; horas extra y comisiones hay que sumarlas al caso. Vacaciones: 12, 18 o 30 días hábiles corridos según antigüedad (art. 218, Ley 496/95). El art. 221 paga en dinero las ya causadas si el contrato termina sin goce.

Aguinaldo proporcional (arts. 243–244)
Gs. 3.000.000
Vacaciones (12 de 12 días; art. 218)
Gs. 1.200.000
Total de referencia
Gs. 4.200.000

Tabla art. 218 a 12 días con 1 años cumplidos. No se suma indemnización del art. 91 ni preaviso del art. 87. Confirme remuneraciones de todo concepto (art. 243).