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Prestaciones del Código de Trabajo

El diario ordinario se obtiene dividiendo el salario mensual entre 23.83, como indica calculo.mt.gob.do. El preaviso es de 7, 14 o 28 días. La cesantía escala con la antigüedad. La regalía es la duodécima parte del salario ordinario del año calendario.

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Código de Trabajo

Prestaciones laborales

Preaviso art. 76, cesantía art. 80, vacaciones arts. 177 y 180, regalía art. 219. El salario diario ordinario usa el divisor 23.83 del Ministerio de Trabajo (calculo.mt.gob.do), no 30. La regalía es la duodécima parte del salario ordinario del año calendario; el tope de cinco salarios mínimos queda fuera.

Preaviso (28 días; art. 76)
RD$35,249.76
Cesantía (138 días; art. 80)
RD$173,730.96
Vacaciones (18 días; arts. 177/180)
RD$22,660.56
Regalía / salario de Navidad (art. 219)
RD$1,232.88
Total de referencia
RD$232,874.16

Diario ordinario: RD$1,258.92 (÷ 23.83). 72 meses completos. Confirme horas ordinarias, convención colectiva y vacaciones vencidas no disfrutadas.