Herramienta de Costa Rica
Asuetos del artículo 148
El 1° de enero, el 11 de abril, Semana Santa, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre son de pago obligatorio. El 2 de agosto, el 31 de agosto y el 1° de diciembre también son feriados. El 12 de octubre no entra.
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Código de Trabajo art. 148
Calendario de asuetos
Feriados de pago obligatorio y de pago no obligatorio. Jueves y Viernes Santos salen de Pascua gregoriana. El 12 de octubre no entra. Un asueto de cantón no está cubierto.
- Año Nuevo2026-01-01
- Jueves Santo2026-04-02
- Viernes Santo2026-04-03
- Juan Santamaría (Batalla de Rivas)2026-04-11
- Día Internacional del Trabajo2026-05-01
- Anexión del Partido de Nicoya2026-07-25
- Virgen de los Ángeles (pago no obligatorio)2026-08-02
- Día de la Madre2026-08-15
- Persona Negra y Cultura Afrocostarricense (pago no obligatorio)2026-08-31
- Independencia2026-09-15
- Abolición del Ejército (pago no obligatorio)2026-12-01
- Navidad2026-12-25