RuleX

Herramienta de Guatemala

Memorial de amparo del Decreto 1-86

El art. 5.a declara hábiles todos los días y horas. El plazo ordinario son treinta días; en materia electoral, cinco. El memorial lleva los literales del art. 21 y auxilio de colegiado activo.

Probar 7 días

75 GTQ al mes · 7 días de prueba

Decreto 1-86

Checklist de amparo

Arts. 5.a, 8, 19, 20 y 21. El plazo de treinta días son días y horas hábiles todos (art. 5.a): no se le aplica el sábado inhábil del fuero civil. Tribunal: Corte de Constitucionalidad. Auxilio de colegiado activo (art. 21.i).

Vencimiento del art. 20

2026-05-31

Decreto 1-86 art. 20: treinta días siguientes al de la última notificación. Art. 5.a: todos los días y horas son hábiles.

  1. 21.a. Designación del tribunal ante el que se presenta.
  2. 21.b. Nombres y apellidos del solicitante o de quien lo represente; edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para notificaciones. Si se gestiona por otra persona, acreditar la representación.
  3. 21.c. Si es persona jurídica: datos sucintos de existencia y personalidad.
  4. 21.d. Autoridad, funcionario, empleado, persona o entidad contra quien se interpone.
  5. 21.e. Relación de los hechos que motivan el amparo.
  6. 21.f. Normas constitucionales u otras en que descansa la petición, con argumentación de derecho.
  7. 21.g. Documentación en original o copias, o el lugar donde esté; nombres de quienes consten los hechos; otras diligencias de prueba.
  8. 21.h. Lugar y fecha.
  9. 21.i. Firmas del solicitante y del abogado colegiado activo que lo patrocina, con sello de éste.
  10. 21.j. Copia para cada parte y una adicional para el tribunal.
  • Art. 5.a: en justicia constitucional todos los días y horas son hábiles. El plazo del art. 20 no se cuenta como lun–vie del art. 45 de la Ley del Organismo Judicial.
  • Art. 19: salvo los casos de la propia ley, hay que agotar recursos ordinarios judiciales y administrativos.
  • Art. 20: treinta días siguientes al de la última notificación o de conocido el hecho. En materia electoral, cinco días. No rige plazo cuando el amparo ataca el riesgo de aplicar leyes o reglamentos inconstitucionales a un caso concreto, o hay posibilidad manifiesta de actos violatorios.
  • Art. 8: el amparo protege contra amenazas o restaura el derecho violado. Tribunal: Corte de Constitucionalidad, no «Corte Constitucional».
  • Art. 23: el memorial lo auxilia un abogado colegiado activo del CANG, salvo la comparecencia verbal del art. 26.