Calculadora de Intereses Moratorios Colombia 2026
Calcula intereses de referencia con el IBC de consumo y ordinario parametrizado por vigencia mensual desde la Superintendencia Financiera. La herramienta muestra la fuente y se detiene cuando no tiene una certificación aprobada.
¿Qué son los intereses moratorios y cómo se calculan en Colombia?
Los intereses moratorios se generan cuando una obligación no se paga oportunamente. En Colombia, su cálculo depende de la obligación, el contrato y la norma aplicable; el IBC certificado por la Superintendencia Financiera puede ser el referente legal en los casos previstos. Esta herramienta usa el IBC de consumo y ordinario parametrizado para 2026.
Para los efectos legales aplicables, el límite de referencia puede ser 1,5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superfinanciera. La herramienta no decide si ese límite aplica a tu obligación ni reemplaza la revisión del contrato y la norma.
Tipos de intereses en el sistema legal colombiano
| Tipo de interés | Definición | Tasa aplicable | Norma |
|---|---|---|---|
| Moratorio civil | Sanción por mora en obligaciones civiles | Referencia 1,5× IBC si aplica | Art. 1617, C. Civil |
| Moratorio comercial | Sanción por mora en obligaciones comerciales | Referencia según obligación | Art. 884, C. Comercio |
| Compensatorio | Remuneración por uso del capital prestado | IBC vigente | Art. 1163, C. Comercio |
| Laboral | Por mora en pago de salarios/liquidación | Fuera del alcance de esta herramienta | Art. 65, CST |
| Cesantías | Por no consignar cesantías a tiempo | 1 día salario/día mora | Art. 99, Ley 50/1990 |
⚠️ Importante: El liquidador utiliza las certificaciones del IBC que están parametrizadas en el código, segmenta por vigencia mensual y aplica la tasa equivalente E.A. a días/365 sobre el capital insoluto. No suma los intereses causados al principal ni afirma que su resultado sea la liquidación judicial definitiva.
Liquidador de Intereses Moratorios
Liquidación de referencia con tasas certificadas de Colombia 2026; verifica la obligación, el contrato y la norma aplicable.
Usa el IBC de consumo y ordinario parametrizado desde la SFC para enero–agosto de 2026.
Metodología: tasa E.A. convertida a días/365 sobre capital insoluto, sin sumar intereses al capital. Si falta la certificación del mes, el cálculo se detiene.
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Preguntas Frecuentes sobre Intereses Legales en Colombia
¿Cómo se calculan los intereses moratorios en Colombia?
El liquidador divide el período por vigencias mensuales, convierte cada tasa efectiva anual a su equivalente por días/365 y aplica el resultado al capital insoluto sin sumar los intereses al principal. El 1,5× IBC se muestra como tope de referencia cuando se selecciona mora; verifica si corresponde a tu obligación antes de usarlo.
¿Cuál es la diferencia entre intereses moratorios y compensatorios?
Los intereses compensatorios son la remuneración por el uso del dinero durante el plazo pactado. Son legítimos y se causan mientras el deudor tiene autorización para usar el capital. Los intereses moratorios son una sanción por el incumplimiento en el pago oportuno y se causan desde el día siguiente al vencimiento del plazo. Ambos no se acumulan: los compensatorios aplican durante el plazo, los moratorios después de vencido.
¿Qué es la tasa de usura y qué pasa si la exceden?
La tasa de usura es un límite legal que, para los efectos y modalidades aplicables, se relaciona con 1,5 veces el interés bancario corriente. Esta herramienta la muestra como referencia y no determina por sí sola la responsabilidad penal, la tasa aplicable ni la consecuencia procesal de una obligación concreta.
¿Qué tasa de interés aplica para deudas laborales?
Las deudas laborales y la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo no se calculan con este liquidador. No mezcles esa regla con el IBC de consumo y ordinario; requiere una herramienta laboral específica y revisión de los hechos, salario y conducta del empleador.
¿Qué pasa con los intereses de las cesantías?
El empleador debe pagar los intereses sobre cesantías a más tardar el 31 de enero de cada año, equivalentes al 12% anual sobre las cesantías acumuladas al 31 de diciembre del año anterior. Si no paga a tiempo, debe hacerlo con una sanción de un día de salario por cada día de retardo hasta que efectúe el pago (artículo 99, Ley 50 de 1990).
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