Calculadora de Intereses Moratorios Colombia 2026

Calcula intereses moratorios y compensatorios con tasas actualizadas de la Superintendencia Financiera. Herramienta gratuita para abogados, contadores y ciudadanos colombianos.

¿Qué son los intereses moratorios y cómo se calculan en Colombia?

Los intereses moratorios son una sanción económica que se genera cuando una persona o entidad no paga una obligación a tiempo. En Colombia, su cálculo está regulado por el Código Civil, el Código de Comercio y las certificaciones trimestrales de la Superintendencia Financiera. A diferencia de los intereses compensatorios (que son la "renta" del dinero prestado), los moratorios son una penalización por incumplimiento.

La tasa máxima permitida por ley para intereses moratorios es equivalente a 1.5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superfinanciera. Cobrar intereses por encima de este límite (conocido como tasa de usura) constituye un delito penal en Colombia, sancionado con prisión de 2 a 5 años según el artículo 305 del Código Penal.

Tipos de intereses en el sistema legal colombiano

Tipo de interésDefiniciónTasa aplicableNorma
Moratorio civilSanción por mora en obligaciones civilesMáx. 1.5x IBCArt. 1617, C. Civil
Moratorio comercialSanción por mora en obligaciones comercialesMáx. tasa de usuraArt. 884, C. Comercio
CompensatorioRemuneración por uso del capital prestadoIBC vigenteArt. 1163, C. Comercio
LaboralPor mora en pago de salarios/liquidaciónTasa libre asignaciónArt. 65, CST
CesantíasPor no consignar cesantías a tiempo1 día salario/día moraArt. 99, Ley 50/1990

⚠️ Importante: Nuestra calculadora utiliza las tasas históricas certificadas por la Superintendencia Financiera y aplica la metodología de interés compuesto con tasa variable, que es la exigida por el Código General del Proceso para liquidaciones judiciales.

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Cumple con los requisitos del CGP y las tasas de la Superfinanciera (Colombia 2026).

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Metodología: Interés compuesto con tasa variable.

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Preguntas Frecuentes sobre Intereses Legales en Colombia

¿Cómo se calculan los intereses moratorios en Colombia?

Los intereses moratorios se calculan multiplicando el capital adeudado por la tasa de mora vigente, dividida entre 360 o 365 días, por el número de días en mora. La tasa máxima legal es 1.5 veces el interés bancario corriente certificado trimestralmente por la Superintendencia Financiera. Para liquidaciones judiciales, se debe usar interés compuesto con tasa variable (aplicando la tasa vigente en cada período), que es exactamente lo que nuestra calculadora hace.

¿Cuál es la diferencia entre intereses moratorios y compensatorios?

Los intereses compensatorios son la remuneración por el uso del dinero durante el plazo pactado. Son legítimos y se causan mientras el deudor tiene autorización para usar el capital. Los intereses moratorios son una sanción por el incumplimiento en el pago oportuno y se causan desde el día siguiente al vencimiento del plazo. Ambos no se acumulan: los compensatorios aplican durante el plazo, los moratorios después de vencido.

¿Qué es la tasa de usura y qué pasa si la exceden?

La tasa de usura es el límite máximo que se puede cobrar por intereses en Colombia. Equivale a 1.5 veces el interés bancario corriente. Cobrar por encima de esta tasa constituye el delito de usura (artículo 305, Código Penal), con pena de prisión de 2 a 5 años. Si un juez detecta que se cobraron intereses excesivos, debe reducirlos al límite legal.

¿Qué tasa de interés aplica para deudas laborales?

Las deudas laborales generan intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superfinanciera (artículo 65, Código Sustantivo del Trabajo). Adicionalmente, el empleador que no paga la liquidación final el día de la terminación del contrato debe una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo. Si el empleador gana más de un salario mínimo, esta indemnización aplica por los primeros 24 meses; después se causan intereses moratorios.

¿Qué pasa con los intereses de las cesantías?

El empleador debe pagar los intereses sobre cesantías a más tardar el 31 de enero de cada año, equivalentes al 12% anual sobre las cesantías acumuladas al 31 de diciembre del año anterior. Si no paga a tiempo, debe hacerlo con una sanción de un día de salario por cada día de retardo hasta que efectúe el pago (artículo 99, Ley 50 de 1990).

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