Herramienta de Uruguay
Aguinaldo y licencia
Aguinaldo: la doceava de las remuneraciones del período. Licencia: veinte días, más un día por cada cuatro años a partir de más de cinco. El jornal del mensual es el sueldo sobre treinta.
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890 UYU al mes · sin tarjeta
Ley 12.590 / Ley 12.840
Licencia y aguinaldo
Licencia: veinte días (art. 1) más un día por cada cuatro años a partir de más de cinco (art. 2). Jornal del mensual = sueldo/30 (art. 10). Aguinaldo: doceava del semestre (art. 2 de la Ley 12.840).
Licencia (Ley 12.590)
21 días (20 + 1 de antigüedad) × (sueldo/30)
$ 42.000,00
Aguinaldo del semestre (Ley 12.840)
doceava parte de los salarios del semestre (pago en dos etapas, Decreto Ley 14.525)
$ 30.000,00