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Herramienta de Uruguay

Aguinaldo y licencia

Aguinaldo: la doceava de las remuneraciones del período. Licencia: veinte días, más un día por cada cuatro años a partir de más de cinco. El jornal del mensual es el sueldo sobre treinta.

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890 UYU al mes · sin tarjeta

Ley 12.590 / Ley 12.840

Licencia y aguinaldo

Licencia: veinte días (art. 1) más un día por cada cuatro años a partir de más de cinco (art. 2). Jornal del mensual = sueldo/30 (art. 10). Aguinaldo: doceava del semestre (art. 2 de la Ley 12.840).

Licencia (Ley 12.590)

21 días (20 + 1 de antigüedad) × (sueldo/30)

$ 42.000,00

Aguinaldo del semestre (Ley 12.840)

doceava parte de los salarios del semestre (pago en dos etapas, Decreto Ley 14.525)

$ 30.000,00