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Plazos de la Ley 15.982

Indicá la fecha de la notificación y los días del plazo. Hasta quince días, solo hábiles. Más de quince, el plazo se suspende en la feria judicial y en la Semana de Turismo. El art. 95 corre el vencimiento inhábil al primer hábil.

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Ley 15.982 arts. 94 a 96

Plazos del Código General del Proceso

El artículo 94 de la Ley 15.982 elige el cómputo: hasta quince días, solo hábiles; más de quince, el plazo se suspende en ferias judiciales y Semana de Turismo.

Ley 15.982 art. 94: plazos de quince días o menos, solo días hábiles (oficinas judiciales abiertas, art. 96). Más de quince días: corren hábiles e inhábiles, pero se suspenden en la feria judicial (Ley 15.750 art. 86) y en la Semana de Turismo. El art. 95 prorroga el vencimiento inhábil al primer hábil.

Vencimiento

2026-02-06

Ley 15.982 art. 94: el plazo no excede de quince días, así que solo se computan días hábiles (oficinas judiciales atendiendo al público no menos de cuatro horas, art. 96.1). Sábado, domingo, feriado nacional, feria judicial y Semana de Turismo no corren.