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Checklist del amparo constitucional

La acción venezolana se llama amparo. Caducidad residual de seis meses, escrito con los requisitos del art. 18, y plazos de 48 y 96 horas. El colegiado firma el libelo ante la Sala Constitucional o el tribunal competente.

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Ley Orgánica de Amparo

Amparo constitucional

G.O. 34.060 del 27 de septiembre de 1988 y CRBV art. 27. El writ venezolano es el amparo, ante la Sala Constitucional. Esta lista acompaña el libelo que el colegiado firma.

  1. 01 · CRBV art. 27; Ley Orgánica de Amparo art. 1

    El writ se llama amparo, no tutela

    Toda persona natural habitante de la República, o jurídica domiciliada en ella, puede solicitar el amparo para el goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales, incluso de los que no figuren expresamente en la Constitución. La ley de 1988 cita el art. 49 de la Constitución entonces vigente; hoy el ancla es el art. 27 de la CRBV. No se usa la tutela colombiana.

  2. 02 · Arts. 2 a 5

    Hecho, acto u omisión del Poder Público o de particulares

    Procede contra órganos del Poder Público nacional, estadal o municipal y contra particulares que violen o amenacen violar la garantía. La amenaza ha de ser inminente. También cabe contra norma que colida con la Constitución, contra tribunal que actúe fuera de su competencia y contra acto administrativo, vía de hecho o abstención cuando no hay medio breve, sumario y eficaz.

  3. 03 · Art. 6.4

    Seis meses, salvo leyes especiales

    Hay consentimiento expreso —y el amparo no se admite— cuando transcurrieron los lapsos de prescripción de leyes especiales o, en su defecto, seis meses después de la violación o la amenaza. El consentimiento tácito es el que entraña signos inequívocos de aceptación.

  4. 04 · Art. 6

    Revisar las otras causales del art. 6

    Tampoco se admite si cesó la violación; si la amenaza no es inmediata, posible y realizable; si la lesión es irreparable; si se optó por la vía ordinaria; si el acto emana del máximo tribunal; en suspensión de garantías ajena al acto impugnado; o si hay otro amparo pendiente sobre los mismos hechos.

  5. 05 · Art. 18

    El escrito del art. 18

    Identificación del agraviado y de quien actúe en su nombre, con el poder; residencia y domicilio de ambos; señalamiento del agraviante; derecho o garantía violados o amenazados; narración del hecho, acto u omisión; y la explicación que ilustre el criterio del juez. En instancia verbal se piden, en lo posible, los mismos requisitos.

  6. 06 · Art. 19

    Cuarenta y ocho horas para corregir

    Si la solicitud es oscura o no llena el 18, se notifica para corregir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si no se corrige, la acción se declara inadmisible. La Sala Constitucional ha interpretado ese lapso, en beneficio del justiciable, como dos días.

  7. 07 · Arts. 23 y 24

    Informe del presunto agraviante en 48 horas

    Si el juez no restablece de inmediato, ordena al imputado informar en cuarenta y ocho horas desde la notificación. El informe es sucinto y no sustituye la audiencia.

  8. 08 · Art. 26

    Audiencia oral dentro de las 96 horas

    Dentro de las noventa y seis horas siguientes al informe o al vencimiento de ese término, el juez fija la oportunidad para que las partes expongan en forma oral y pública. La jurisprudencia ha leído esas horas como cuatro días, con hora cierta para el acto.

  9. 09 · Arts. 7 y 8

    Primera instancia afín, o la Sala Constitucional

    Conocen los tribunales de primera instancia en la materia afín, en la jurisdicción del lugar del hecho. Contra el Presidente, ministros, rector electoral, Fiscal, Procurador o Contralor conocía la Corte Suprema; hoy, la Sala afín del Tribunal Supremo de Justicia. Este producto no consulta tsj.gob.ve.