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Herramienta de Venezuela

Recargo del feriado trabajado

El 119 cubre el feriado no trabajado cuando el sueldo es mensual. El 120 suma el trabajo con recargo del cincuenta por ciento: un día y medio adicional de salario normal por cada feriado prestado.

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LOTTT arts. 119 y 120

Recargo del feriado trabajado

Si el salario es mensual, el feriado no trabajado ya está en la remuneración (art. 119). Si prestó servicio ese día, el 120 suma el salario del trabajo con recargo del cincuenta por ciento: 1,5 días adicionales de salario normal por feriado. El sábado no es feriado del 184.

Adicional a pagar

300,00

2 × 1,5 × 100,00 (salario diario normal)

Art. 119: si el salario es mensual, el pago del feriado no trabajado ya va en la remuneración.

Art. 120: por haber prestado servicio ese día corresponde, además, el salario del trabajo con recargo del 50 % sobre el salario normal (1,5 días adicionales por feriado).