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Herramienta de Ecuador

Calculadora de términos y plazos judiciales de Ecuador

Indica la fecha de la última citación y los días del término. RuleX cuenta hábiles del COGEP con el calendario ecuatoriano: feriados del art. 65 y receso del COFJ según la región del juzgado.

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COGEP arts. 73, 77 y 78 · COFJ art. 96

El vencimiento, con el calendario ecuatoriano

Fecha de la última citación o notificación y los días del término. Por defecto cuenta hábiles del COGEP: sin sábado, sin domingo y sin el feriado —ni el día al que la ley o el decreto lo trasladó. El receso de la Función Judicial se elige por región del juzgado, no se inventa un calendario nacional único.

Penal, tránsito, familia, niñez, violencia o garantías jurisdiccionales. El término corre.

Fundación o independencia del cantón. Sin fecha, no se descuenta. La lista nacional no inventa feriados locales.

Vencimiento en Ecuador

martes, 10 de noviembre de 2026

25 días de calendario · feriados omitidos: 2 · sáb/dom: 8

Término judicial del COGEP: días hábiles (art. 73). No corren sábado, domingo, feriado ni el día al que el art. 65 o un decreto trasladó el descanso (art. 78). Sin receso: el COFJ art. 96 no se descontó.

  • • El término empieza el día hábil siguiente a la última citación o notificación y vence en el último momento hábil de la jornada que fije el Consejo de la Judicatura (COGEP arts. 77 y 78).
  • • Los feriados cantonales (fundación o independencia del cantón) no están en la lista nacional. Si el juzgado cierra ese día, indíquelo; si no, no se descuenta.
  • • El receso del COFJ art. 96 suspende términos y plazos en las materias que se acogen (civil, laboral, inquilinato, contencioso). Penal, tránsito, familia, niñez, violencia y garantías siguen. El Consejo de la Judicatura puede mover las fechas por fuerza mayor: confirme la circular del año.

Cómo se cuenta un término en Ecuador

El COGEP llama término al tiempo que la ley o el juzgador fijan para un acto judicial. Ese tiempo corre en días hábiles (art. 73). Empieza el día hábil siguiente a la última citación o notificación y vence en el último momento hábil de la jornada que fije el Consejo de la Judicatura (arts. 77 y 78). No corren sábado, domingo ni feriado. Tampoco el día al que un decreto o el art. 65 del Código del Trabajo trasladó el descanso.

Un plazo del Código Civil es otra cosa: los arts. 33 a 35 cuentan días completos hasta medianoche, con feriados adentro, salvo que la norma hable de días útiles. Esta página abre en término judicial. El interruptor pasa a plazo civil cuando la norma no dice «término».

Términos habituales del COGEP

Cifras de la ley, no de un reglamento interno. El botón de la calculadora carga los días; el vencimiento sigue dependiendo de la notificación y del receso del juzgado.

ActuaciónTérminoDíasNorma
Contestar demanda ordinaria30 díasHábilesCOGEP art. 291
Contestar sumario (regla general)15 díasHábilesCOGEP art. 333.3
Contestar niñez o despido ineficaz10 díasHábilesCOGEP art. 333.3
Contestar ejecutivo15 díasHábilesCOGEP art. 351
Apelar sentencia o auto escrito10 díasHábilesCOGEP art. 257
Apelar en niñez y adolescencia5 díasHábilesCOGEP art. 257
Providencia sin término legal3 díasHábilesCOGEP art. 74

Vacancia judicial: dos regiones, no un solo mapa

El artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial fija dos períodos de quince días. El primero cambia con la región del juzgado. El segundo es de todo el país. Durante el receso se suspenden términos y plazos en las materias que se acogen (civil, laboral, inquilinato, contencioso). Penal, tránsito, familia, niñez, violencia y garantías siguen. El Consejo de la Judicatura puede mover las fechas por fuerza mayor: hay que leer la circular del año.

Litoral e Insular

17 al 31 de marzo

Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, Santa Elena, El Oro, Santo Domingo de los Tsáchilas, Galápagos.

Sierra y Amazonía

1 al 15 de agosto

Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Bolívar, Chimborazo, Cañar, Azuay, Loja, Sucumbíos, Napo, Orellana, Pastaza, Morona Santiago, Zamora Chinchipe.

Todo el país: 23 de diciembre al 6 de enero. Quince días, de punta a punta, en las materias que se acogen al receso. No es la vacancia colombiana ni un receso de Semana Santa.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se cuentan los términos judiciales en Ecuador?

En días hábiles, según los artículos 73 y 78 del COGEP. No corren sábado, domingo ni feriado, ni el día al que el art. 65 del Código del Trabajo o un decreto trasladó el descanso. El término empieza el día hábil siguiente a la última citación o notificación (art. 77) y vence en el último momento hábil de la jornada del Consejo de la Judicatura.

¿Esta calculadora es de Ecuador o de Colombia?

Es de Ecuador. El cómputo es el del COGEP y el receso es el del artículo 96 del COFJ (Litoral e Insular, Sierra y Amazonía, y el receso nacional de fin de año). El calendario de feriados es el art. 65 del Código del Trabajo, con los traslados del R.O. Suplemento 906. No usa el Código General del Proceso ni la vacancia de la Ley 270.

¿La vacancia judicial es la misma en Quito y en Guayaquil?

El primer receso de quince días cae del 17 al 31 de marzo en Litoral e Insular (Guayas, Manabí, El Oro, Galápagos y el resto de esa región) y del 1 al 15 de agosto en Sierra y Amazonía (Pichincha, Azuay, Loja, Sucumbíos y el resto). El segundo receso, del 23 de diciembre al 6 de enero, es de todo el país. Penal, tránsito, familia y garantías no se acogen.

¿Qué pasa si el feriado se trasladó a otro día?

El artículo 78 del COGEP manda contar el día de la celebración real. Si el 24 de mayo cae domingo y la ley lo recorre al lunes 25, el inhábil es el lunes. La fecha cívica original deja de ser feriado. El calendario de esta página aplica las reglas del R.O. Suplemento 906, incluida la Disposición General Primera cuando dos feriados caen seguidos.

¿Entran los feriados cantonales?

El art. 65 reserva la fundación o independencia del cantón a esa circunscripción. Si el juzgado cierra ese día, indícalo en el recuadro de feriado cantonal; si no, no se descuenta.

¿Cuál es la diferencia entre término y plazo?

Término, en el COGEP, es el tiempo para un acto judicial y corre en días hábiles. Plazo, en los artículos 33 a 35 del Código Civil, es un lapso completo hasta medianoche; los feriados entran salvo que la norma hable de días útiles. Si la ley no dice «término», la Corte Nacional ha leído plazo (oficio 350-P-CPJP-YG, 28 de julio de 2022).

Fuentes

  1. COGEP arts. 73, 74, 77, 78, 257, 291, 333 y 351 (Función Judicial, PDF) · consultado 2026-09-04
  2. Código Civil arts. 33–35 (Presidencia) · consultado 2026-09-04
  3. COFJ art. 96, R.O. Suplemento 345 de 8 de diciembre de 2020 · consultado 2026-09-04
  4. Código del Trabajo art. 65 y R.O. Suplemento 906 · consultado 2026-09-04
  5. Consulta CNJ 350-P-CPJP-YG (término y plazo) · consultado 2026-09-04

El resultado es una referencia de calendario. Confirme la forma de notificación, la materia, el despacho y cualquier cierre que el Consejo de la Judicatura haya dispuesto ese año. El feriado cantonal se indica a mano porque no hay lista nacional. El calendario de descansos está en /ecuador/festivos.

Equipo RuleX

El término hábil del COGEP no corre en feriado trasladado

Los artículos 73 y 78 del Código Orgánico General de Procesos cuentan el término en días hábiles: sin sábado, sin domingo y sin el feriado —ni el día al que el artículo 65 del Código del Trabajo lo trasladó. El cómputo parte del día siguiente a la notificación.

Carnaval, Viernes Santo y el resto del artículo 65 cambian el último hábil. El toggle a plazo civil usa otra regla: días corridos del Código Civil. El COFJ, artículos 330 y 335, sigue siendo el deber de quien tiene matrícula en el Foro, no de la calculadora.

Qué días salen del término judicial

Función Judicial. El eSATJE no cambia el cómputo de esta página.

ActuaciónReglaNorma
InicioDía siguiente a la notificaciónCOGEP arts. 73 y 78
InhábilesSábado, domingo, feriado y su trasladoCOGEP; Código del Trabajo art. 65
Carnaval / 1 de enero / 25 de diciembreNo se muevenR.O. Suplemento 906
Plazo civilDías corridos, otra cuentaCódigo Civil

Preguntas frecuentes

¿RuleX cuenta términos del COGEP?
Sí. Días hábiles: sábado, domingo y feriado —incluido el traslado del artículo 65— fuera. El término parte del día siguiente a la notificación.
¿El martes de Carnaval mueve el término?
El martes de Carnaval no se traslada. Si cae en el lapso, es inhábil y el término sigue el hábil siguiente. El 1 de enero y el 25 de diciembre tampoco se mueven.
¿eSATJE calcula este plazo?
eSATJE consulta la causa. Esta página cuenta el término hábil del COGEP. Son trabajos distintos; el segundo no lee el primero.

Fuentes y alcance

Fuentes públicas consultadas en la fecha indicada. Los precios y las capacidades de producto pueden cambiar; verifica en el sitio de cada proveedor antes de contratar.